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Derecho Laboral

Qué hacer ante un despido

Las primeras decisiones después de un despido son importantes. Qué revisar, qué no firmar y qué te puede corresponder.

Recibir un despido es una situación difícil. En medio de la preocupación, es importante no tomar decisiones apresuradas y conocer cuáles son tus derechos. Estos son los primeros pasos.

1. Guardá la comunicación del despido

El despido debe comunicarse por escrito, normalmente por telegrama o carta documento. Guardala: indica la fecha y, si el empleador invoca una causa, cuál es. Esa causa no puede cambiarse después.

2. No firmes lo que no entiendas

Es habitual que te pidan firmar recibos, renuncias o acuerdos. Antes de firmar, asegurate de entender qué estás firmando. Si recibís dinero, podés firmar el recibo dejando constancia de que lo recibís a cuenta de lo que te corresponde.

3. Reuní la documentación

  • Recibos de sueldo.
  • La comunicación del despido.
  • Constancias de registración, si las tenés.
  • Mensajes, mails y cualquier prueba de la relación laboral, especialmente si no estabas registrado o lo estabas de forma incorrecta.

Qué te puede corresponder

Si el despido es sin causa, en general corresponde:

  • Una indemnización por antigüedad.
  • El preaviso, si no fue otorgado.
  • La integración del mes de despido, según el caso.
  • Los proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
  • Los días trabajados del mes.

El cálculo exacto depende de tu antigüedad, tu remuneración y tu situación particular. Además, el empleador debe entregarte los certificados de trabajo.

¿Cuándo tienen que pagarte?

La liquidación final debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral.

Si no te pagan o el monto no es correcto

El reclamo suele comenzar con un intercambio de telegramas. En la Ciudad de Buenos Aires, antes de un juicio, el reclamo pasa por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), donde muchas veces se llega a un acuerdo. Si no, se inicia la demanda ante la justicia laboral.

Los plazos

Las acciones laborales prescriben, en general, a los dos años. Pero hay comunicaciones que deben responderse en plazos mucho más cortos, por eso conviene consultar cuanto antes.

Si te despidieron, en nuestra página de abogados para despidos te explicamos cómo podemos ayudarte.

La información de esta página es general y no reemplaza el análisis profesional de cada caso.

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